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ACCIDENTES DE TRÁFICO


¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente de tráfico?

En primer lugar solicitar al otro conductor que se identifique con su permiso de conducir o en su defecto DNI, NIE o Pasaporte.
En segundo lugar proceder a rellenar el “Parte Amistoso Europeo de Accidentes”, este documento no implica conformidad o reconocimiento de culpa en el accidente, es simplemente un documento donde se recoge como ha sucedido el siniestro, la posición de los vehículos, los daños, testigos y datos de los conductores implicados. Posteriormente, se valorará por las compañías aseguradoras quién ha sido el causante del siniestro.
En el caso de que el conductor contrario no quiera identificarse, no lleve documentación o no quiera mostrarnos el seguro obligatorio, lo más aconsejable es llamar a la Policía Local para que se persone en el lugar del siniestro e identifique al conductor y compruebe si el vehículo está debidamente asegurado y su documentación en regla o ha sido sustraido. Igualmente es aconsejable llamar a la Policía Local del municipio donde se produzca el siniestro: cuando el vehículo causante se da a la fuga (intentar tomar al menos el número de matrícula), el conductor muestre signos de embriaguez, se altere, o su actitud sea violenta o agresiva tras el accidente.


¿Qué hacer tras el siniestro?

Una vez cumplimentado el parte amistoso de accidentes, debemos entregarlo o comunicarlo a nuestra compañía aseguradora en el plazo de tres días. Esta se pondrá en contacto con la compañía contraria para reclamar los daños de nuestro vehículo, en caso de que la culpa sea del otro conductor, o abonará los daños del vehículo contrario en caso de que la culpa sea nuestra.


¿Puedo reclamar los daños personales que he sufrido en el accidente?

Los daños físicos sufridos por el conductor o sus acompañantes, se pueden reclamar a la compañía contraria, cuando la culpa del accidente haya sido del otro conductor.
En la mayoría de los casos los perjudicados no reclaman por los daños personales sufridos, y las compañías aseguradoras se limitan normalmente a la reparación de los daños del vehículo, no reclamando los daños sufridos por el conductor o los pasajeros.


¿Pueden los acompañantes reclamar los daños personales sufridos en un accidente?

Sí, los acompañantes pueden reclamar al conductor contrario, cuando éste tiene la culpa del siniestro. También pueden reclamar los acompañantes al conductor del vehículo en el que viajaban, por los daños ocasionados por su conducción, accionando contra el propio conductor y/o contra su compañía aseguradora en el caso de que tuviera contratada la cobertura de “seguro a terceros” o “seguro a todo riesgo”. En cualquier caso habrá que comprobar el contrato de seguro en cada caso concreto para comprobar si dicho riesgo está cubierto por la aseguradora.


¿Qué ocurre si el conductor contrario no tiene el seguro obligatorio?

En tal caso, y una vez instado el correspondiente procedimiento judicial, y para el caso de que no fuera posible obtener la indemnización de los daños materiales y personales, por parte del conductor contrario (por ej. en supuestos de insolvencia), podemos iniciar expediente de reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros.


¿Cómo se valoran los daños personales que he sufrido?

Los daños personales se valoran por el médico forense o médico especializado en valoración del daño corporal. Estos facultativos realizarán un informe donde se recogerán los daños sufridos, los días que hemos estado de baja, los días de curación y las secuelas que hayan podido quedar (daños crónicos o daños que no pueden ser recuperados ni mediante rehabilitación ni mediante cirugía). Estos días de curación se clasifican de la siguiente forma:

- Días de hospitalización: son los días que pasamos en el hospital recibiendo tratamiento (por ej. tras una intervención quirúrgica o los días que pasemos en observación tras un traumatismo craneoencefálico).
- Días impeditivos: son aquellos días en los que estamos impedidos para trabajar (por ej. fractura en la pierna que hace imposible que podamos realizar nuestro trabajo de conductor de camión).

- Días no impeditivos: son aquellos días en los que estamos en condiciones para realizar nuestro trabajo, pero aún estamos en fase de curación o recuperación (por ej. heridas, puntos de sutura que necesitan curación o sesiones de rehabilitación)

- Secuelas: Se consideran secuelas los daños permanentes o crónicos, que tras haber recibido el tratamiento médico indicado, han llegado al punto máximo de curación, es decir, que no pueden ser recuperados en su totalidad, quedando una deficiencia física o minusvalía (por ej. la pérdida de movilidad de una mano o la apuntación de una pierna).


¿Cómo puedo reclamar esos daños personales?

Lo más aconsejable es que se ponga en manos de profesionales, (abogado) para que tras estudiar detenidamente su caso, valoren qué posibilidades tiene de obtener una indemnización, y realicen las gestiones oportunas con la compañía aseguradora, los peritos, médicos, etc., o bien interponga demanda ante los Juzgados para reclamar sus derechos.
Como abogados especialistas en accidentes de tráfico, nuestro despacho de abogado en Fuengirola y Mijas, estamos muy concienciados con este tipo de asuntos, y contamos con un alto índice de resultados en el cobro de estas indemnizaciones, que en la mayoría de los casos se resuelven extrajudicialmente sin llegar a los Juzgados, cobrando el cliente y evitando así tener que asistir al Juicio.
Estamos tan seguros de nuestro trabajo, que cobramos cuando el cliente obtiene su indemnización, pactándose en acuerdo previo entre abogado y cliente el porcentaje, dependiendo de cada caso concreto. Por otra parte, nuestros honorarios profesionales como abogados quedan cubiertos en la mayoría de los casos por la compañía aseguradora, al estar incluido en la póliza una cantidad en concepto de defensa jurídica, por lo que al cliente no le supone en la mayoría de los casos gasto alguno la designación de abogado, al ser abonada la minuta de Abogado y Procurador por la compañía aseguradora.
Puede realizar una consulta a través de nuestra página web, y exponer su caso. Le indicaremos a la mayor brevedad la viabilidad del mismo y las posibilidades de cobro de la indemnización; o si lo prefiere a través de nuestro teléfono en horario de oficina.



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